miércoles, 22 de diciembre de 2010

MANIFIESTO DE GUERRERO

Considerando que:

· La oralidad y la justicia restaurativa aplicadas a la criminalidad se remontan a la vida gregaria de comunidades ancestrales desde épocas remotas, y aún en la actualidad continúan practicándose en distintas regiones del planeta, incluyendo a México.

· Las víctimas y los ofendidos en nuestra sociedad se han visibilizado y alcanzado garantías constitucionales durante las últimas dos décadas, aún cuando su efectiva protección continúa siendo una asignatura pendiente.

· La obligación del sistema de ejecución de sanciones de readaptar a los delincuentes ha sido avasallada por la concepción neoclásica del derecho penal que recupera la fundamentación vindicativa de expiación de culpas y castigos ejemplares a quienes han dado el paso al acto criminal.

· La expropiación del Estado de las respuestas al fenómeno criminal, volviéndolas de su exclusiva competencia, ha convertido a la comunidad en un referente retórico sin participación efectiva en la búsqueda de respuestas a los conflictos producidos.

· Los centros de readaptación social producen condiciones objetivas para que la peligrosidad de los delincuentes se acentúe.

· Los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para generalizar la regulación en los sistemas jurídicos contemporáneos de procedimientos penales acusatorios y orales en los que la justicia restaurativa cumpla con una función toral, han sido insuficientes hasta ahora.

· Desde la perspectiva bíblica se procura dar fundamento a una concepción humanista y de intervención mínima del derecho penal, en donde conceptos como arrepentimiento, responsabilización genuina, cicatrización de heridas emocionales y perdón se integren a su misión.

En la Ciudad de Acapulco, Guerrero, el día 13 de marzo del año 2010, se emite el siguiente:

M A N I F I E S T O

1. Es urgente que Estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamentada en la premisa de que la paz y la seguridad sociales son posibles.

2. Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de socialización; de ahí que en las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida.

3. La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral deben construir una eficaz respuesta a la criminalidad para lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos.

4. La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que incluir en cada país las buenas prácticas de las comunidades originarias en la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio que es acorde a nuestras culturas, y sólo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneos.

5. El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la víctima y al ofendido un espacio en el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades.

6. Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral -a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios - incluido el procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición su participación en los procesos restaurativos.

7. En la búsqueda de la paz y la concordia sociales los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad, con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores, y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros.

8. La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a las víctimas o los ofendidos y a los delincuentes en la fase de ejecución de sanciones.

9. La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta fase de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social, al dar amplio espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas tanto de las víctimas o los ofendidos, como del ofensor y de la comunidad.

10. El diseño de políticas públicas para operar procesos restaurativos en comunidades urbanas, rurales y originarias, es una estrategia eficaz para prevenir la comisión de delitos graves, restableciendo la paz y la armonía sociales.

Por la Comisión Redactora del presente Manifiesto firman sus Coordinadores Generales.

DR. JORGE PESQUEIRA LEAL

Presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y del Instituto de Mediación de México, S.C.

DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN

Por la Universidad de Sonora y

Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.

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