miércoles, 22 de diciembre de 2010

Conclusiones I Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad

CONCLUSIONES DEL FORO DE ANÁLISIS DIALÉCTICO SOBRE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA Y SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO ORAL.
1. La justicia penal restaurativa es una nueva escuela del derecho penal cuyo objeto de estudio son los protagonistas directos e indirectos del conflicto criminal.
2. La justicia penal restaurativa en el ámbito del derecho penal adjetivo dispone de una gama de procedimientos que correctamente conducidos atienden a las necesidades de respuestas, de reconocimiento, de seguridad y de reparación de las víctimas y los ofendidos del delito.
3. La justicia penal restaurativa, aun cuando prioriza a las víctimas o los ofendidos del delito y del daño, proporciona un espacio al delincuente, cuya finalidad es atender sus necesidades y lograr su reinserción social.
4. La justicia penal restaurativa, permite que integrantes de la comunidad participen en procesos en los que, además de aportar elementos para recuperar a la víctima y al delincuente, resulte factible comprender las causas del fenómeno criminal y superar la sensación de victimización social.
5. La justicia penal restaurativa, propone una nueva visión ciudadana sobre la seguridad pública y contribuye tangiblemente a alcanzar el orden y la paz públicos, legítima aspiración de todos los mexicanos.
6. Es urgente la capacitación de expertos en justicia penal restaurativa, y que los procedimientos que comprende esta corriente del derecho penal, se apliquen a las salidas alternas a la audiencia del juicio para garantizar a los ciudadanos que las excepciones al principio de legalidad no afectan el compromiso del estado y de la sociedad de alcanzar la reinserción social del delincuente.
7. Las salidas alternas a la audiencia del juicio oral y el procedimiento penal abreviado con enfoque restaurativo, permiten superar la percepción generalizada de que el nuevo procedimiento penal se ha mercantilizado o convertido en justicia blanda que solo favorece a los poderosos.
8. La fortaleza de la justicia penal restaurativa, radica en que integra márgenes de análisis pertinentes para comprender su naturaleza, su objeto de estudio, sus procesos y las necesidades de sus protagonistas.
9. Considerando que los adolescentes, en conflicto con la ley penal, independientemente de su peligrosidad y de que Estado y Sociedad somos corresponsables de sus conductas, se ha probado que los procesos restaurativos contribuyen eficazmente a su arrepentimiento, toma de conciencia y genuina responsabilización.
10. Las figuras de víctimas del delito subrogadas y del delincuente subrogado, son indispensables para que en todos aquellos supuestos en los que operan las salidas alternas a la audiencia del juicio oral o del procedimiento penal abreviado, se puedan instrumentar procesos restaurativos que permitan superar la percepción ciudadana de privatización de la justicia.
11. los programas restaurativos en la etapa de ejecución de penas privativas de libertad, se deben convertir en condición para que operen instituciones de libertad anticipada, sin que esta circunstancia garantice su obtención.
12. La profesionalización de expertos en justicia penal restaurativa, deber incorporar en los planes de estudios habilidades sociocognitivas que permitan a los facilitadores, atender y responder a las necesidades de las víctimas del delito, de los delincuentes y de la comunidad afectada.
13. Se considera pertinente integrar a las conclusiones de este Congreso, a reserva de que se efectúen revisiones en eventos futuros, la definición de justicia restaurativa propuesta por Jorge Pesqueira, en la que se establece que “es una corriente del derecho penal de intervención mínima que integra en el ámbito adjetivo procesos voluntarios flexibles y transformativos en los que participan los protagonistas del conflicto criminal directa o subrogadamente, uno o varios facilitadores y cuando resulta necesario familiares, miembros de la comunidad e integrantes de instituciones públicas, privadas y sociales, con el fin de atender las necesidades de la víctima, del delincuente y de la comunidad, orientadas a su reintegración social”.
14.- La justicia penal restaurativa abre especio a la democratización de la justicia y a su ciudadanización sobre la base de que los procedimientos operen y sean supervisados por los sistemas de procuración o administración de justicia.
15. Los programas de justicia restaurativa, para que cumplan con el objetivo de la aplicación de la justicia, deben incorporar elementos de inclusión, reparación y reintegración.
16.Los programas de justicia penal restaurativa deben atender a criterios de integralidad y complementariedad tales como:
· Mediación entre víctima del delito o del daño y delincuente,
· Reuniones o conferencias de restauración.
· Círculos en sus distintas modalidades: de conciliación, de sanación, de sentencia y de apoyo.
· Programas de restitución.
· Foros asociativos.
17. Las Procuradurías de Justicia y los Tribunales, deben comprometerse a diseñar programas de justicia restaurativa y a instrumentar su operación en las comunidades, con el fin de que quienes actualicen infracciones menores no ingresen al sistema judicial, haciendo hincapié en los casos de adolescentes.
18. Los programas de asistencia a las víctimas del delito deben orientarse a:
a. Aumentar su participación en el proceso
b. Brindarles representación legal cuando tengan necesidad de esta.
c. Medidas cautelares de protección y seguridad
d. Apoyar su recuperación física y psicológica
19.- Los programas restaurativos en centros penitenciarios y de adolescentes en conflicto con la ley penal deben de orientarse a:
· Desarrollar capacidades que les permitan reintegrarse a la comunidad.
· Proveerles condiciones que les permitan una adecuada transición de la vida institucionalizada a la comunitaria.
· Prestar atención a sus necesidades laborales y familiares.
· Buscar el restablecimiento de relaciones con familiares victimizados o dañados como consecuencia de la conducta delictiva.
20. Para desatender la corriente represiva y retributiva que por coyuntura, como tentación autoritaria puede presentarse y que pretendería modificar la duración máxima de las medidas de internamiento definitivo en las Leyes de Justicia de Adolescentes en los Estados de la República, es indispensable valorar los encuentros regionales y congresos inherentes a la Justicia de Adolescentes, al advertir que prevalece la medida de internamiento definitivo de siete años en la mayor parte de las leyes vigentes. Aguascalientes era uno de los Estados, cuya legislación había fijado 10 años de internamiento definitivo, pero ante la comisión de tres secuestros, sea dicho con todo respeto, su Congreso local se alarmó para aumentar de diez a veinte años dicha medida. La solución no es equiparar las medidas de internamiento a las penas privativas de la libertad de que se ocupa el Código Penal en los tipos delictivos, independientemente de su gravedad.
Leídas en la ceremonia de clausura del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a las 15:00 horas del día 13 de Marzo del año 2010.
Coordinadores Generales del evento:
DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.
DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora y
Presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y del Instituto de Mediación de México, S.C.

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