miércoles, 22 de diciembre de 2010

Conclusiones I Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad

CONCLUSIONES DEL FORO DE ANÁLISIS DIALÉCTICO SOBRE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA Y SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO ORAL.
1. La justicia penal restaurativa es una nueva escuela del derecho penal cuyo objeto de estudio son los protagonistas directos e indirectos del conflicto criminal.
2. La justicia penal restaurativa en el ámbito del derecho penal adjetivo dispone de una gama de procedimientos que correctamente conducidos atienden a las necesidades de respuestas, de reconocimiento, de seguridad y de reparación de las víctimas y los ofendidos del delito.
3. La justicia penal restaurativa, aun cuando prioriza a las víctimas o los ofendidos del delito y del daño, proporciona un espacio al delincuente, cuya finalidad es atender sus necesidades y lograr su reinserción social.
4. La justicia penal restaurativa, permite que integrantes de la comunidad participen en procesos en los que, además de aportar elementos para recuperar a la víctima y al delincuente, resulte factible comprender las causas del fenómeno criminal y superar la sensación de victimización social.
5. La justicia penal restaurativa, propone una nueva visión ciudadana sobre la seguridad pública y contribuye tangiblemente a alcanzar el orden y la paz públicos, legítima aspiración de todos los mexicanos.
6. Es urgente la capacitación de expertos en justicia penal restaurativa, y que los procedimientos que comprende esta corriente del derecho penal, se apliquen a las salidas alternas a la audiencia del juicio para garantizar a los ciudadanos que las excepciones al principio de legalidad no afectan el compromiso del estado y de la sociedad de alcanzar la reinserción social del delincuente.
7. Las salidas alternas a la audiencia del juicio oral y el procedimiento penal abreviado con enfoque restaurativo, permiten superar la percepción generalizada de que el nuevo procedimiento penal se ha mercantilizado o convertido en justicia blanda que solo favorece a los poderosos.
8. La fortaleza de la justicia penal restaurativa, radica en que integra márgenes de análisis pertinentes para comprender su naturaleza, su objeto de estudio, sus procesos y las necesidades de sus protagonistas.
9. Considerando que los adolescentes, en conflicto con la ley penal, independientemente de su peligrosidad y de que Estado y Sociedad somos corresponsables de sus conductas, se ha probado que los procesos restaurativos contribuyen eficazmente a su arrepentimiento, toma de conciencia y genuina responsabilización.
10. Las figuras de víctimas del delito subrogadas y del delincuente subrogado, son indispensables para que en todos aquellos supuestos en los que operan las salidas alternas a la audiencia del juicio oral o del procedimiento penal abreviado, se puedan instrumentar procesos restaurativos que permitan superar la percepción ciudadana de privatización de la justicia.
11. los programas restaurativos en la etapa de ejecución de penas privativas de libertad, se deben convertir en condición para que operen instituciones de libertad anticipada, sin que esta circunstancia garantice su obtención.
12. La profesionalización de expertos en justicia penal restaurativa, deber incorporar en los planes de estudios habilidades sociocognitivas que permitan a los facilitadores, atender y responder a las necesidades de las víctimas del delito, de los delincuentes y de la comunidad afectada.
13. Se considera pertinente integrar a las conclusiones de este Congreso, a reserva de que se efectúen revisiones en eventos futuros, la definición de justicia restaurativa propuesta por Jorge Pesqueira, en la que se establece que “es una corriente del derecho penal de intervención mínima que integra en el ámbito adjetivo procesos voluntarios flexibles y transformativos en los que participan los protagonistas del conflicto criminal directa o subrogadamente, uno o varios facilitadores y cuando resulta necesario familiares, miembros de la comunidad e integrantes de instituciones públicas, privadas y sociales, con el fin de atender las necesidades de la víctima, del delincuente y de la comunidad, orientadas a su reintegración social”.
14.- La justicia penal restaurativa abre especio a la democratización de la justicia y a su ciudadanización sobre la base de que los procedimientos operen y sean supervisados por los sistemas de procuración o administración de justicia.
15. Los programas de justicia restaurativa, para que cumplan con el objetivo de la aplicación de la justicia, deben incorporar elementos de inclusión, reparación y reintegración.
16.Los programas de justicia penal restaurativa deben atender a criterios de integralidad y complementariedad tales como:
· Mediación entre víctima del delito o del daño y delincuente,
· Reuniones o conferencias de restauración.
· Círculos en sus distintas modalidades: de conciliación, de sanación, de sentencia y de apoyo.
· Programas de restitución.
· Foros asociativos.
17. Las Procuradurías de Justicia y los Tribunales, deben comprometerse a diseñar programas de justicia restaurativa y a instrumentar su operación en las comunidades, con el fin de que quienes actualicen infracciones menores no ingresen al sistema judicial, haciendo hincapié en los casos de adolescentes.
18. Los programas de asistencia a las víctimas del delito deben orientarse a:
a. Aumentar su participación en el proceso
b. Brindarles representación legal cuando tengan necesidad de esta.
c. Medidas cautelares de protección y seguridad
d. Apoyar su recuperación física y psicológica
19.- Los programas restaurativos en centros penitenciarios y de adolescentes en conflicto con la ley penal deben de orientarse a:
· Desarrollar capacidades que les permitan reintegrarse a la comunidad.
· Proveerles condiciones que les permitan una adecuada transición de la vida institucionalizada a la comunitaria.
· Prestar atención a sus necesidades laborales y familiares.
· Buscar el restablecimiento de relaciones con familiares victimizados o dañados como consecuencia de la conducta delictiva.
20. Para desatender la corriente represiva y retributiva que por coyuntura, como tentación autoritaria puede presentarse y que pretendería modificar la duración máxima de las medidas de internamiento definitivo en las Leyes de Justicia de Adolescentes en los Estados de la República, es indispensable valorar los encuentros regionales y congresos inherentes a la Justicia de Adolescentes, al advertir que prevalece la medida de internamiento definitivo de siete años en la mayor parte de las leyes vigentes. Aguascalientes era uno de los Estados, cuya legislación había fijado 10 años de internamiento definitivo, pero ante la comisión de tres secuestros, sea dicho con todo respeto, su Congreso local se alarmó para aumentar de diez a veinte años dicha medida. La solución no es equiparar las medidas de internamiento a las penas privativas de la libertad de que se ocupa el Código Penal en los tipos delictivos, independientemente de su gravedad.
Leídas en la ceremonia de clausura del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a las 15:00 horas del día 13 de Marzo del año 2010.
Coordinadores Generales del evento:
DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.
DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora y
Presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y del Instituto de Mediación de México, S.C.

MANIFIESTO DE GUERRERO

Considerando que:

· La oralidad y la justicia restaurativa aplicadas a la criminalidad se remontan a la vida gregaria de comunidades ancestrales desde épocas remotas, y aún en la actualidad continúan practicándose en distintas regiones del planeta, incluyendo a México.

· Las víctimas y los ofendidos en nuestra sociedad se han visibilizado y alcanzado garantías constitucionales durante las últimas dos décadas, aún cuando su efectiva protección continúa siendo una asignatura pendiente.

· La obligación del sistema de ejecución de sanciones de readaptar a los delincuentes ha sido avasallada por la concepción neoclásica del derecho penal que recupera la fundamentación vindicativa de expiación de culpas y castigos ejemplares a quienes han dado el paso al acto criminal.

· La expropiación del Estado de las respuestas al fenómeno criminal, volviéndolas de su exclusiva competencia, ha convertido a la comunidad en un referente retórico sin participación efectiva en la búsqueda de respuestas a los conflictos producidos.

· Los centros de readaptación social producen condiciones objetivas para que la peligrosidad de los delincuentes se acentúe.

· Los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para generalizar la regulación en los sistemas jurídicos contemporáneos de procedimientos penales acusatorios y orales en los que la justicia restaurativa cumpla con una función toral, han sido insuficientes hasta ahora.

· Desde la perspectiva bíblica se procura dar fundamento a una concepción humanista y de intervención mínima del derecho penal, en donde conceptos como arrepentimiento, responsabilización genuina, cicatrización de heridas emocionales y perdón se integren a su misión.

En la Ciudad de Acapulco, Guerrero, el día 13 de marzo del año 2010, se emite el siguiente:

M A N I F I E S T O

1. Es urgente que Estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamentada en la premisa de que la paz y la seguridad sociales son posibles.

2. Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de socialización; de ahí que en las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida.

3. La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral deben construir una eficaz respuesta a la criminalidad para lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos.

4. La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que incluir en cada país las buenas prácticas de las comunidades originarias en la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio que es acorde a nuestras culturas, y sólo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneos.

5. El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la víctima y al ofendido un espacio en el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades.

6. Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral -a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios - incluido el procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición su participación en los procesos restaurativos.

7. En la búsqueda de la paz y la concordia sociales los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad, con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores, y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros.

8. La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a las víctimas o los ofendidos y a los delincuentes en la fase de ejecución de sanciones.

9. La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta fase de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social, al dar amplio espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas tanto de las víctimas o los ofendidos, como del ofensor y de la comunidad.

10. El diseño de políticas públicas para operar procesos restaurativos en comunidades urbanas, rurales y originarias, es una estrategia eficaz para prevenir la comisión de delitos graves, restableciendo la paz y la armonía sociales.

Por la Comisión Redactora del presente Manifiesto firman sus Coordinadores Generales.

DR. JORGE PESQUEIRA LEAL

Presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y del Instituto de Mediación de México, S.C.

DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN

Por la Universidad de Sonora y

Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.