miércoles, 22 de diciembre de 2010

MANIFIESTO DE GUERRERO

Considerando que:

· La oralidad y la justicia restaurativa aplicadas a la criminalidad se remontan a la vida gregaria de comunidades ancestrales desde épocas remotas, y aún en la actualidad continúan practicándose en distintas regiones del planeta, incluyendo a México.

· Las víctimas y los ofendidos en nuestra sociedad se han visibilizado y alcanzado garantías constitucionales durante las últimas dos décadas, aún cuando su efectiva protección continúa siendo una asignatura pendiente.

· La obligación del sistema de ejecución de sanciones de readaptar a los delincuentes ha sido avasallada por la concepción neoclásica del derecho penal que recupera la fundamentación vindicativa de expiación de culpas y castigos ejemplares a quienes han dado el paso al acto criminal.

· La expropiación del Estado de las respuestas al fenómeno criminal, volviéndolas de su exclusiva competencia, ha convertido a la comunidad en un referente retórico sin participación efectiva en la búsqueda de respuestas a los conflictos producidos.

· Los centros de readaptación social producen condiciones objetivas para que la peligrosidad de los delincuentes se acentúe.

· Los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para generalizar la regulación en los sistemas jurídicos contemporáneos de procedimientos penales acusatorios y orales en los que la justicia restaurativa cumpla con una función toral, han sido insuficientes hasta ahora.

· Desde la perspectiva bíblica se procura dar fundamento a una concepción humanista y de intervención mínima del derecho penal, en donde conceptos como arrepentimiento, responsabilización genuina, cicatrización de heridas emocionales y perdón se integren a su misión.

En la Ciudad de Acapulco, Guerrero, el día 13 de marzo del año 2010, se emite el siguiente:

M A N I F I E S T O

1. Es urgente que Estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamentada en la premisa de que la paz y la seguridad sociales son posibles.

2. Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de socialización; de ahí que en las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida.

3. La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral deben construir una eficaz respuesta a la criminalidad para lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos.

4. La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que incluir en cada país las buenas prácticas de las comunidades originarias en la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio que es acorde a nuestras culturas, y sólo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneos.

5. El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la víctima y al ofendido un espacio en el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades.

6. Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral -a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios - incluido el procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición su participación en los procesos restaurativos.

7. En la búsqueda de la paz y la concordia sociales los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad, con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores, y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros.

8. La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a las víctimas o los ofendidos y a los delincuentes en la fase de ejecución de sanciones.

9. La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta fase de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social, al dar amplio espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas tanto de las víctimas o los ofendidos, como del ofensor y de la comunidad.

10. El diseño de políticas públicas para operar procesos restaurativos en comunidades urbanas, rurales y originarias, es una estrategia eficaz para prevenir la comisión de delitos graves, restableciendo la paz y la armonía sociales.

Por la Comisión Redactora del presente Manifiesto firman sus Coordinadores Generales.

DR. JORGE PESQUEIRA LEAL

Presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y del Instituto de Mediación de México, S.C.

DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN

Por la Universidad de Sonora y

Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.

miércoles, 31 de marzo de 2010

Participantes al Congreso

Resultados en la fase de Precongreso efectuado en las ciudades de Chilapa, Taxco, Chilpancingo y Acapulco se efectuaron los talleres, con duración de 12 horas impartidos por expertos de distintos lugares del mundo. A los cuales acudieron 1065 personas, en tanto que al Congreso efectuado en el Hotel Princess de la ciudad de Acapulco la participación ascendió a 1400 congresistas.

Red de Investigadores

La Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, creo una red Internacional de Investigadores y Académicos, expertos en justicia penal restaurativa. Si estás trabajando y le interesa integrarse a esta red, entre quienes se encuentran:

De La paz Bolivia; Dr. Ramiro Félix Llanos. De Bogotá Colombia; Dr. Álvaro Enrique Márquez Cárdenas. De Santa Barbara, California USA. Mtra. Lyra Monroe. De San Juan de Costa Rica Lic. María Aurelia Blandino Herrera. De Londres Inglaterra. Mtro. Mike Ledwidge. De San Juan de Costa Rica, Dr. Javier Llobet Rodríguez.

Si le interesa integrarse a dicha red, favor de enviarnos su currículo y próximamente nos contactaremos con usted.

viernes, 19 de marzo de 2010

Articulo: Mediación comunitaria y menores en riesgo

Mediación comunitaria y menores en riesgo

Cuando la familia y la escuela fallan en su función socializadora, el menor en riesgo queda en estado de exposición, y se potencian las probabilidades de que la influencia perniciosa del medio en que está inmerso produzca el desencadenamiento de conductas tales como:

  • Abandono del hogar.
  • Deserción escolar.
  • Uso de sustancias alteradoras de la mente.
  • Actualización de sanciones administrativas.
  • Comisión de ilícitos penales.

En este contexto, el Estado mexicano, a través de las instituciones protectoras de niños y adolescentes, procura rescatar a los menores y aplicarles medidas tendientes a modificar su condición.

Por su parte, las entidades federativas y el Distrito Federal, a través de dependencias como la Secretaría de Salud, la Procuraduría de Justicia, el Consejo de Menores, la Procuraduría de la Defensa del Menor, el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras, diseñan programas y los instrumentan con el propósito de rescatar a los menores.

En este sentido, los esquemas estratégicos, los programas y las acciones que al respecto se han implementado han producidos magros resultados, ya que la violencia que genera las condiciones que colocan a los menores en riesgo continúa manifestándose, e incluso se multiplican día a día los conflictos que la desencadenan.

Asimismo, las organizaciones ciudadanas que atienden, rescatan y protegen integralmente a menores en riesgo son insuficientes para dar respuesta al número cada vez mayor de niños y adolescentes atrapados en esta condición.

Todo esto, independientemente de que su ámbito de acción se ve restringido por las mismas autoridades, que no muestran la sensibilidad requerida para responder a las necesidades que tales organizaciones tienen para cumplir a cabalidad con su misión.

Aquellos conflictos familiares y escolares que desencadenan actos reiterativos de violencia y que producen menores con un perfil de riesgo, ameritan respuestas innovadoras del Estado y de las agrupaciones sociales.

Dicho de otra manera, resulta necesario avanzar en las estrategias convencionales hasta ahora implementadas, ya que se atiende a los menores pero sin modificar los factores que los colocan en condición de riesgo, de ahí que su rescate se torne complejo; y las causas, al continuar ramificándose, multiplican los casos de desviación y peligrosidad social de menores.

El reto es establecer objetivos, estrategias y líneas de acción encaminados a prevenir la colocación en riesgo de menores y que quienes ya se encuentran en esta situación se abstengan de actualizar ilícitos penales. Que se apliquen las medidas pertinentes para liberarlos del estado en que se encuentran, para lo cual es necesario neutralizar las causas que los colocan en tal condición.

En este ámbito, es pertinente establecer con claridad que:

  • La situación de riesgo o de infractor en que se encuentra el menor es un problema social.
  • La prevención social de estas conductas hace a la comunidad responsable de los planes que el Estado instrumente en la materia.
  • La comunidad está en condiciones de autorregularse y participar activamente en la prevención primaria de tales conductas.

A pesar de los esfuerzos del Estado por dar a la comunidad un rol protagónico en la prevención de la criminalidad, la realidad es que su participación ha tenido una connotación más bien simbólica, sin demeritar resultados aislados en programas destinados a este propósito.

En este contexto, la comunidad, que en última instancia debiera constituirse en la red que evite la caída del menor en riesgo y del menor infractor, no sólo lo deja a la deriva, sino que facilita que ambientes criminógenos que de ella emanan incidan en éstos, potenciando su peligrosidad.

Considero que se debe revalorizar la función socializadora de la comunidad, específicamente la de aquellos grupos humanos que están en condiciones de incidir en la conducta de los menores.

En efecto, el espacio de convivencia del menor –más allá de la familia y la escuela– es el barrio, donde socializa con sus pares. También ahí puede suceder que se le auxilie en la solución de conflictos surgidos en las instituciones sociales ya mencionadas, o al contrario, que se le estimule a través de ejemplos e influencias nocivas y se refuercen sus tendencias antisociales.

Asimismo, también tenemos que en cada colonia, barrio o vecindario, encontramos personas interesadas por lo que sucede a aquellos con quienes conviven, precisamente en un entorno donde es factible que ejerzan una influencia favorable, pero que carecen de medios para ayudarlos. También encontramos personas dispuestas a corromper a los menores con quienes comparten el entorno y a ejercer sobre ellos influencias nocivas, en cuyo caso siempre cuentan con los medios para hacerlo.

No basta con que el Estado facilite la organización de comités de barrio para que coadyuven con el sistema de seguridad pública. Es necesario que se capacite a las organizaciones ciudadanas, específicamente, en cuestiones que apunten a la pacificación de los espacios sobre los que ejercen su influencia.

Ante esta situación, y toda vez que los conflictos en una comunidad suelen resolverse a través de la violencia, consideramos pertinente la instrumentación del Programa de Mediación Comunitaria, con énfasis en disputas vecinales.

Se propone la profesionalización de mediadores pares, seleccionados en los espacios de convivencia donde los conflictos se suscitan y cuyo perfil denote honestidad, confianza y respetabilidad.

Los mediadores serían ciudadanos voluntarios con espíritu de servicio, preocupados por atender las necesidades de sus vecinos y en pacificar contextos conflictivos, de tal forma que se impulsen ambientes cooperativos en las familias y entre vecinos. Con ello se sientan las bases para que, a través de la mediación, se faciliten y mejoren las relaciones interpersonales.

A través de la mediación vecinal se democratizan las relaciones de los integrantes de la comunidad, al privilegiarse el diálogo y reducirse la propensión a relaciones jerárquicas y rígidas que suelen desencadenar violencia y generar un efecto devastador en la salud mental y en la dignidad de los menores.

La mediación vecinal contribuye a:

  • Que las disputas en la familia se aborden oportunamente; es decir, cuando los lazos afectivos aún no se han roto. Al aprender la pareja a comunicarse asociativamente se modifican patrones dañinos de conducta y se mejora la relación familiar.
  • Los conflictos entre padres e hijos, o entre menores y los adultos bajo cuya custodia se encuentran, y de estos últimos entre sí, se atienden también oportunamente. Por ello es factible mejorar las relaciones interpersonales y abatir las probabilidades de colocar a los menores en riesgo.
  • Los conflictos surgidos entre la familia y la escuela a consecuencia de la conducta del menor, además de resolverse, se traducen en compromisos que propician el comportamiento prosocial de miembros de la familia y del menor mismo.
  • Los conflictos entre menores de distintas familias se resuelven a través de acuerdos que ellos mismos construyen, previniéndose con ello estallidos de violencia.
  • Las desavenencias entre vecinos, que en casos extremos han llegado a culminar con la privación de la vida de alguno de ellos, se resuelven, se restauran sus relaciones y se establecen vínculos que favorecen la pacificación del barrio, y se constituye en un referente de aprendizaje para los menores inmersos en la influencia nociva de este tipo de conflictos.
  • Los vecinos toman conciencia de que sus conflictos los mantienen alienados frente a una realidad en la que su cohesión se traduce en mejoramiento de las condiciones de vida de su espacio de convivencia.
  • A que se pacifiquen los espacios sociales, al incidir positivamente en los conflictos y mejorar las relaciones entre los integrantes del grupo.
  • A que se prevengan las conductas antisociales al validarse el diálogo, la tolerancia y la colaboración en el abordaje de los conflictos.
  • A que se democraticen las relaciones interpersonales, ya que propicia un cambio de actitud ante los conflictos y acuerdos producto del consenso, con lo cual se abren espacios para transitar de la democracia representativa a la democracia participativa.