viernes, 19 de marzo de 2010

Articulo: Mediación escolar y menores en riesgo

Mediación escolar y menores en riesgo

Cuando en el seno familiar un menor ha desarrollado habilidades prosociales, cuando ha asimilado principios y valores orientados a la coexistencia pacífica, se le ha nutrido afectivamente, de tal manera que se siente bien consigo mismo y con lo bueno que le pasa a las personas que lo rodean, cuando se preocupa ante el atropello de los derechos humanos de sus congéneres –que los ha aprendido y comprendido porque los adultos bajo cuyo cuidado y protección se encuentra se los han inculcado– encontramos que su perfil es idóneo para que el sistema educativo continúe su proceso de socialización y cumpla con la misión que constitucionalmente tiene encomendada.

En efecto, dentro de los rubros que debe cubrir la escuela durante el proceso formativo del menor se encuentran:

  • Desarrollar armónicamente todas sus facultades.
  • Fomentar su amor a la patria.
  • Fomentar su conciencia de solidaridad internacional.
  • Comprender la democracia como un sistema de vida.
  • Comprender la realidad nacional.
  • Mejorar la convivencia humana.
  • Apreciar la dignidad de las personas.
  • Valorizar la integridad de la familia.
  • Sustentar ideas de fraternidad y de igualdad.

Sin embargo, la realidad es que aquella concepción de la escuela como segundo hogar del menor, aquella estratégica alianza entre la familia y la escuela, es una falacia construida sobre buenas intenciones, ya que la complejidad de las relaciones interpersonales que se dan en la familia trae como consecuencia la heterogeneidad conductual de los menores que se incorporan al sistema educativo.

En efecto, el menor, desde su primer contacto con la escuela, aparece en su calidad de persona con su propia historia de vida, y trae consigo como bagaje lo que hasta ese momento ha aprendido en el ámbito donde se ha desarrollado. Así, junto con el resto de sus compañeros configura un mosaico de múltiples historias, todas diversas, y en algunos casos en condiciones de reproducir pautas de conductas violentas y de riesgo para sí mismo y sus propios compañeros.

Durante el proceso de socialización primaria, cada menor en su hogar de crianza es influido por su entorno inmediato y reproducirá en el futuro los patrones de conducta que se le enseñan o que percibe a través de la observación. Así, si su propia familia es disfuncional, lo que aprenda lo coloca en condiciones de riesgo, y en tal estado arribará al sistema educativo, donde potenciará sus disvalores o reorientará su conducta, dependiendo de las condiciones en que se efectúe su socialización secundaria.

En la actualidad, son motivo de investigación y de preocupación nacional algunos indicadores que nos muestran la tendencia creciente de la violencia en las escuelas.

La violencia en las escuelas es producto, entre otros factores, de:

  • El autoritarismo en la familia.
  • La incapacidad de la familia para cumplir con la misión de socialización primaria de su descendencia.
  • Un ambiente familiar donde los conflictos se perciben como problemas y suelen abordarse competitiva, rígida y jerárquicamente, desconociendo o bien desvalorizando alternativas para solucionarlos cooperativamente.
  • Un entorno social en donde los medios de comunicación hacen apología de la violencia y se entroniza un individualismo a ultranza, donde el otro no tiene cabida, salvo que se le quiera para controlarlo, someterlo o dominarlo.
  • El autoritarismo del sistema educativo, caracterizado por relaciones que van de la supra a la subordinación, en donde el eslabón más débil es el alumno y sobrelleva las consecuencias de esta condición en la que queda supeditado a los designios de sus maestros y del resto de los actores de la vida escolar.
  • Los programas curriculares centrados en la transmisión del conocimiento de asignaturas tradicionales, en los que el profesor cumple con su función circunscribiéndose a cubrir el programa asignado.
  • La ausencia de programas destinados a que los estudiantes comprendan los conflictos y desarrollen habilidades para resolverlos colaborativamente.
  • Privilegiar la competencia en el aula y en la escuela, con lo cual se incentiva la discriminación, la estigmatización, la deserción, la confrontación desleal y el bajo rendimiento escolar.
  • La incongruencia entre los principios filosóficos y ejes rectores del sistema educativo, contemplado en el artículo 3 de la Constitución mexicana y su instrumentación a través de las políticas educativas.
  • La autorregulación implícita del comportamiento violento y la intervención de las autoridades educativas sólo en casos considerados graves.
  • La ausencia de programas de prevención y atención a menores en condiciones de riesgo, ya sea por el ambiente familiar o por la contaminación de que han sido objeto en la escuela.

Atender eficientemente la violencia en las escuelas, especialmente en lo que toca a aquellos menores que han mostrado tendencias antisociales, es una estrategia de prevención de primer orden.

Si los programas institucionales hasta ahora instrumentados para combatir la violencia en las escuelas no han producido resultados esperados, se debe a que no se incide sobre las estrategias para abordar cooperativamente los conflictos.

De ahí nuestra propuesta de incorporar la mediación escolar al sistema de enseñanza, en un contexto de cambio paradigmático del modelo enseñanza-aprendizaje. Este cambio consiste en desarrollar e instrumentar un Plan Nacional de Enseñanza Cooperativa que sustituya al actual modelo de corte competitivo, ya que éste en su esencia conlleva la propensión al enfrentamiento y al abordaje destructivo de los conflictos.

Una estrategia para crear condiciones de aprendizaje cooperativo sería incorporar a los planes de estudio, desde preescolar hasta la universidad, el currículo de resolución de conflictos.

Un plan nacional en el que participaran las entidades de la república y el Distrito Federal, y donde la columna vertebral de la política educativa se sustentara en la enseñanza cooperativa, que nos llevara a impulsar con sustento científico una cultura de la paz. Esto implicaría una revolución educativa en la que todos los contenidos de las materias que integran el currículo se enseñarían invariablemente desde la perspectiva de la solución pacífica de los conflictos. Se establecerían a la vez programas de desarrollo de habilidades cognitivas prosociales vinculados a tal fin.

En lo que toca a los menores de edad, lo ideal es entrenar a todos los alumnos en el currículo, de manera tal que puedan disponer de las habilidades aprendidas para manejar por sí mismos la mayor parte de sus conflictos interpersonales. Cuando no sean capaces de hacerlo por sí solos, pueden recurrir a terceros, como los compañeros mediadores o los adultos especializados en la mediación, para que intervengan y les ayuden a resolver el problema. (Halligan y Araiz Iverson, 1999: 78)

Entre los beneficios del currículo de resolución de conflictos con énfasis en mediación, tenemos que:

  • Los alumnos aprenden a manejar los conflictos sin pelear, insultarse, quejarse a un adulto o simplemente abandonar la disputa.
  • Los alumnos enfrentan sus conflictos con mayor confianza e independencia, asumen con las responsabilidades sus problemas personales y se vuelven menos dependientes de los adultos para resolverlos.
  • Los docentes dedican menos tiempo a controlar la disciplina y más tiempo a la enseñanza.
  • Los conflictos hogareños se resuelven con mayor eficacia.
  • Disminuyen significativamente las suspensiones, expulsiones y también las tensiones.
  • El aula se convierte en un ámbito de aprendizaje más pacífico y productivo, lo cual a su vez mejora el clima general de la escuela. (Id.)

Ahora bien, los objetivos de la enseñanza centrada en la resolución de conflictos son los siguientes:

· Cambiar las creencias negativas acerca del conflicto.

· Ayudar a los alumnos a tomar conciencia del conflicto en su vida.

· Ayudar a los alumnos a comprender el rol que desempeñan las emociones en un conflicto.

· Enseñar habilidades básicas para comunicarse mejor y con más eficiencia.

· Enseñar a los estudiantes a participar en la solución conjunta de problemas. (Ibíd.: 79)

En el proceso de aprendizaje cooperativo formal, los alumnos laboran en equipo corresponsabilizándose de los resultados que producen, de tal manera que al seno del grupo surge el compromiso de todos los integrantes de desempeñar las tareas que les corresponden. Así el trabajo individual resulta irrelevante, en tanto que lo importante es que se esfuercen por apoyarse para mantener todos y cada uno el nivel requerido para responder a las expectativas del profesor en relación con las tareas asignadas.

Las tareas se caracterizan por estimular los círculos de lectura, los grupos de reflexión, análisis y discusión, la solución consensuada de problemas y la presentación de trabajos argumentativos del grupo, así como la democratización de las relaciones interpersonales.

El compromiso de los maestros en un programa de aprendizaje cooperativo formal se circunscribe a cinco responsabilidades:

  1. Especificar los objetivos de la lección. Toda lección tiene dos objetivos: el objetivo académico y el objetivo social. El primero enuncia los conceptos y estrategias que hay que aprender; el segundo enuncia la habilidad interpersonal o de pequeño grupo que hay que llegar a dominar.
  2. Tomar las decisiones previas. Los maestros deciden el tamaño de los grupos, el método para asignar los alumnos a uno u otro grupo, los roles de los estudiantes, los materiales necesarios y el ordenamiento espacial en el aula.
  3. Explicar la tarea y la interdependencia positiva necesaria para realizarla. El maestro define el encargo, los conceptos y estrategias necesarios, especifica la interdependencia positiva y la responsabilidad individual, establece los criterios del éxito y explica las habilidades sociales que se espera que los alumnos obtengan.
  4. Observar y controlar el aprendizaje, e intervenir en caso necesario. El maestro observa sistemáticamente y recoge datos sobre cada grupo. Cuando es necesario, interviene para ayudar a los alumnos a completar correctamente la tarea y a trabajar juntos con eficacia.
  5. Evaluar el aprendizaje y ayudar a los alumnos a evaluar sus grupos. Primero el maestro evalúa el aprendizaje y el desempeño; después ayuda a los miembros de cada grupo a estimar la eficacia con que han estado trabajando juntos. (Johnson y Johnson, 1999: 43)

Si los programas de aprendizaje cooperativo promueven un eficaz desempeño en los alumnos, y sobre todo mejoran sus relaciones interpersonales; si, por otra parte, se constituye en el sustrato de programas de solución colaborativa de conflictos al favorecer el apoyo y la ayuda mutua, encontramos que la mediación se convierte en un proceso vivencial que propicia el desarrollo de habilidades cognitivas y de la capacidad para negociar asociativamente los conflictos.

En consecuencia, la institucionalización de la mediación escolar en el sistema educativo es una eficaz alternativa para reducir la violencia, y se constituye en una estrategia preventiva para que menores en riesgo de actualizar ilícitos penales, se abstengan de cometerlos.

Articulo sobre Mediacion Penal

Mediación penal

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.

Transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente– a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño, nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?

En efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.

La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito, es necesario que el infractor reconozca que cometió el delito, que exprese su arrepentimiento y que está dispuesto a pedir perdón.

Cabe mencionar que la mediación penal no es justicia penal negociada, de ahí que los logros obtenidos a través de esta institución no necesariamente implican el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, es factible que el Juez lo considere para efectos de la individualización de la pena o la concesión de sustitutivos de ésta. También los órganos responsables de la ejecución de penas la toman en cuenta al momento de resolver sobre la concesión de beneficios penitenciarios.

El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad –en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura. (Raña, 2001: 96)

La mediación penal con menores infractores se caracteriza por ser un proceso educativo y de adaptación social fincado en el desarrollo de habilidades sociocognitivas, propiciado por la experiencia vivencial y el favorable impacto que produce el encuentro víctima-ofensor.

En lo que toca a menores infractores, los primeros programas de mediación penal se remontan a 1974 en Canadá, 1977 en Estados Unidos y 1990 en España.

El encuentro de mediación penal con menores infractores se orienta a que en el transcurso del procedimiento se produzca entre los mediados la conciliación y la reparación.

En este contexto, sabedora la víctima de que el menor reconoce la actualización de la infracción penal, que está arrepentido y que desea dialogar con ella, y al presentarse el proceso a la vez como una oportunidad para que ésta satisfaga sus necesidades, se abre la posibilidad de que víctima y ofensor se reconcilien y se establezcan las bases para la reparación del daño.

La conciliación implica que del encuentro deriva el resarcimiento de daños emocionales que permiten a la víctima recuperar su estabilidad, y es éste el punto culminante para la petición de disculpas y de la concesión de un sentido perdón.

La reparación en el encuentro de mediación es factible si se generan condiciones para la conciliación, por lo que, reparado o compensado el daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas para la reparación del daño material. Todo esto se da en un ambiente en el que se construyen –o se reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas directos del conflicto.

En lo referente a menores infractores, la mediación, toma las siguientes vertientes de aplicación:

  • Encuentro víctima-ofensor
  • Superado el conflicto del encuentro antes referido, es recomendable la mediación entre el mediador, el infractor y los integrantes de su familia, desde una perspectiva sistémica.
  • En la fase de aplicación de medidas, establecimiento de un currículo de resolución colaborativa de conflictos, en el que todos los menores se forjan como mediadores. Esto, independientemente de si se encuentran o no privados de su libertad, sobre la base de contenidos que enfatizan el desarrollo de habilidades sociocognitivas.
  • Instrumentación de un programa de mediación de pares, en el que rotativamente todos los menores estén en condiciones de operar como mediadores.

§ Diseño de un plan de trabajo que contemple la formación como mediadores de todos los operarios de la aplicación de las medidas, incluido el personal de custodia.

Apreciemos algunos lineamientos básicos de la experiencia española, específicamente de Cataluña, sobre la base de que ésta surge en el contexto de un proceso de transición entre un sistema tutelar de protección y atención de menores y un sistema garantista y responsabilizador establecido en acatamiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).

Los programas de mediación en Cataluña se establecen sobre la base de la responsabilización del joven respecto de sus propias acciones y las consecuencias que de ellas deriven.

La experiencia de Cataluña, fincada en un modelo responsabilizador, encuentra en la mediación el vehículo idóneo para que el joven realmente se responsabilice más allá de la responsabilidad objetiva o la admisión de responsabilidad, ya que en su contexto éste responde ante sí mismo y ante los demás por los actos realizados.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en cuenta la importancia de los procesos que llevan a la autonomía y a la asunción de responsabilidad de los ciudadanos respecto a sus conflictos. La mediación representa un proceso de resocialización, un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro, facilita que víctima e infractor encuentren una salida que les permita salir adelante, voltear la página y no quedar enganchados en esos roles, en ese vínculo que les opone.

La mediación permite que la respuesta penal tenga una función sanadora y no quede sólo en la imposición de una sanción al actor; actúa como inhibidor de la reincidencia. (Nogueras, 2001: 243)

lunes, 8 de marzo de 2010

EXPOSITORES LISTOS

Confirman su participación al evento como congresistas expertos de distintos países de Latinoamérica, lo que enriquecerá el evento ya que los asistentes podrán intercambiar impresiones sobre las experiencias exitosas que se han logrado en otros países.

Inicio Pre Congreso

El Dr. Jorge Pesqueira Leal estará a partir de este Lunes y Martes en Chilapa, Chilpancingo y Taxco, celebrando reuniones en cada una de las sedes del pre congreso.

Confirma su presencia en el evento el Lic. Felipe Borrego Estrada

Secretario Técnico del organismo responsable de implementar la reforma en materia de seguridad y justicia en México. Reforma que contempla la regulación de los Juicios Orales y la Justicia Penal Restaurativa.